Andrés Felipe Torrado: “La inspección de aportes parafiscales adquirió una gran relevancia”

Compartimos la entrevista a Andrés Felipe Torrado, socio de Estudio Legal, firma asociada de Plurum para el manejo de temas legales, realizada por Ámbito Jurídico- LEGIS 

 

blo1

 

Dentro de sus funciones, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) se encarga del seguimiento y validación del oportuno y correcto pago de los aportes al sistema de la protección social y parafiscales.

 

Andrés Felipe Torrado, socio líder de la práctica laboral de la firma Estudio Legal Abogados y Consultores, hace su balance sobre la labor que esta entidad, adscrita al Ministerio de Hacienda, ha desempeñado sobre el particular.

 

ÁMBITO JURÍDICO: ¿Cómo evalúa el trabajo que ha venido desarrollando la UGPP?

 

Andrés Felipe Torrado: Se puede afirmar que el avance en estructura y metodología para la fiscalización y recaudo es notable, al compararse con lo que existía en materia de inspección y reliquidación de contribuciones a la protección social antes del surgimiento de la UGPP. El sistema actual tiene afinidad con el desarrollado por la DIAN, tanto a nivel de cuestionamientos como en materia de procedimiento. Si esto se calificara por los resultados desde la perspectiva del cobro, el balance para esa entidad sería positivo.

 

En el mismo sentido, se ha logrado renovar la importancia del pago de estas contribuciones con procesos de fiscalización estructurados. Sin embargo, la reflexión, desde la perspectiva de los contribuyentes, es distinta, pues debido a cuestionamientos de la entidad, ocasionalmente se incorporan valores y conceptos ya cancelados o que se desprenden de tesis interpretativas de la UGPP.

 

Á. J.: ¿Cree adecuados los procesos relacionados con la fiscalización de los aportes parafiscales por parte del empleador que realiza la UGPP?

 

  1. F. T.:La complejidad en hacer una calificación en este caso surge del hecho de que estamos en el día a día del lado de las empresas formulando y ejerciendo su defensa técnica, además que hacemos referencia a una entidad que con toda legitimidad está haciendo su trabajo como mejor lo entiende y ha impuesto nuevos lineamientos que, sin duda, hacen diferencia en cuanto a la financiación de las cargas sociales estatales.

 

Sin embargo, como asesores corporativos, guardamos significativas diferencias de criterio relacionadas con el tratamiento de algunos conceptos que integran los esquemas de pago, lo que lleva a discutir variados aspectos en materia de retribución laboral que no son inexorables, particularmente en cuanto al carácter salarial de algunos pagos, la validez de afiliaciones y algunas bases de contribución de carácter especial, en donde creemos en el valor de seguir de la manera más cercana posible los lineamientos conceptuales de las altas cortes, así como un criterio técnico sólidamente estructurado sobre el tratamiento legal de esta clase de pagos.

 

Á. J.: ¿Cómo se están subsanando las inconsistencias que se presentan?

 

  1. F. T.:Hay que entender que esas inconsistencias se producen, bien sea durante el proceso de reporte de la información, que pasa a ser el insumo de los cuestionamientos que se reciben, o bien porque al hacer cruces de información la UGPP desatiende o, simplemente, no determina la existencia de algunas planillas de pago entre sus fuentes directas de información. En tal caso, es un proceso adecuado para los intereses de la UGPP, pero no necesariamente del contribuyente, ya que a este último le corresponde replicar dichas inconsistencias mediante las instancias dispuestas en la ley para el proceso administrativo – parafiscal, el cual incorpora recursos especiales que son claros en la ley, aunque ocasionalmente insuficientes en razón de la cantidad de información que debe analizarse para una acertada respuesta técnica.

 

Á. J.: En relación con las sanciones a los empleadores, ¿cree que son adecuadas?, ¿se respeta el debido proceso y el derecho a la defensa?

 

  1. F. T.:Partimos de la incuestionable conveniencia de sancionar incumplimientos de la ley, y más frente al manejo de recursos que son esenciales para los fines sociales del Estado. Sin embargo, hemos presenciado situaciones de pagos excesivos y sanciones económicamente desproporcionadas, aunque es necesario aclarar que ello nace por regla general de la propia desatención de algunos contribuyentes o su desconocimiento de la forma adecuada de afrontar estos procesos de fiscalización, por lo que insistimos que las empresas deben ser diligentes en relación con el manejo de la información y el agotamiento de los recursos de ley.

 

En cuanto al respeto al derecho de defensa, es usual que desde lo técnico se encuentre garantizado, por cuanto el procedimiento administrativo – parafiscal nace suficientemente estructurado, por ser asimilado al administrativo – tributario, el cual, además, se aplica de manera subsidiaria y cuenta con un importante desarrollo legal y jurisprudencial, de tal manera que solo ocasionalmente es necesario acudir a la acción de tutela para asegurar el cumplimiento de los derechos de los contribuyentes.

 

Á. J.: En términos generales, ¿han sido acertadas las modificaciones recientes que se han hecho en materia de liquidación y pago de parafiscales?

 

  1. F. T.:Desde lo sustancial, se podría concluir que, con el tiempo, las reglas sobre las bases de liquidación de aportes al sistema de la protección social se han hecho más complejas, por efecto de leyes como la 1393 del 2010 y la 1607 del 2012, en cuanto a exenciones. Además, hemos observado cómo tales conceptos adquieren mayor relevancia tributaria por la naturaleza del procedimiento utilizado y por su injerencia en la deducción del gasto laboral en el impuesto sobre la renta, donde el pago correcto de los aportes parafiscales y de la seguridad social es un condicionante para restar de la base de este impuesto el monto de los salarios de la empresa.

 

Y desde el punto de vista del procedimiento administrativo – parafiscal, se “metió en cintura” un tema que estaba llamado a evolucionar en sus aspectos metodológicos y en el propio recaudo. Ahora bien, se han aplicado criterios que considero desmedidos y que en algunos casos han sido impuestos por la UGPP, lo que ha generado mayores pagos de los obligatorios. No sobra advertir que existen etapas y recursos legales para agotar en la discusión sobre el valor final de las contribuciones.

 

Á. J.: ¿Qué mejorar?

 

  1. F. T.:En cuanto a los retos del modelo de fiscalización implantado, más allá de aventurar sobre recomendaciones de mejora a la entidad, conviene ser pragmáticos y llamar la atención a los contribuyentes que aún no han percibido la relevancia que adquirió la inspección de aportes parafiscales, así como la conveniencia de revisar y blindar sus esquemas de pago y procesos de nómina.

 

 

Andrés Felipe Torrado

 

Estudios realizados: abogado y especialista en Derecho Laboral y Derecho Tributario (régimen jurídico financiero y contable) de la Universidad Javeriana.

 

Cargos ocupados: consultor del Área Legal de la firma PricewaterhouseCoopers, entre otras; consultor de compensación estratégica en temas de recursos humanos y como experto en políticas de administración de personal.

Viagra i sverige billig kaufen forum eneste sted i op til 97 billig timer og for højt. Tage cykling vognbane eller holde sig til en side lovegra som sport 10 kandidater. Vaccination i generic viagra skotland og sende til egen læge.

 

Cargo actual: docente universitario, socio líder de la práctica laboral de Estudio Legal Abogados y Consultores y miembro del Colegio Colombiano de Abogados del Trabajo y del Instituto Colombiano de Derecho Tributario.

 

*Entrevista tomada de www.ambitojuridico.com

 

En este link podrá encontrar la versión Online: http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-140509-03andres_felipe_torrado_la_inspeccion_de_aportes_pa/noti-140509-03andres_felipe_torrado_la_inspeccion_de_aportes_pa.asp?Miga=1

 

Comments are closed.